MENÚS DEL COMEDOR ESCOLAR

Le corresponde al Órgano Máximo de Representación aprobar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos. Para el caso de los alumnos de Educación infantil, los menús se elaborarán adaptándolos a sus necesidades específicas. Sólo en casos suficientemente justificados, el Ó.M.R. permitirá la existencia de menús diferenciados para los distintos tipos de comensales, siempre y cuando no suponga incremento de coste alguno.

Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se regulan los comedores escolares públicos


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